jueves, 31 de mayo de 2007

Comisión Bicameral (Anexo 3)

Informe de la Comisión Bicameral Investigadora de las violaciones de los Derechos Humanos en la Provincia de Tucumán (1974-1983)


Anexo III: Homicidios



En este anexo se detalla un conjunto de casos que derivaron en homicidios contra las víctimas, narrándose en cada uno las circunstancias que nos conducen a expresar tal afirmación, ya que en la mayoría de ellos, la presentación de los hechos en el presente informe contrasta abiertamente con las versiones respectivas dadas a conocer públicamente, en su momento, por las autoridades militares y policiales de la provincia.


Es así como se explica el caso de personas secuestradas de sus hogares, y que luego aparecen como muertas en enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad.


En casi todos los casos prohibieron a los familiares el reconocimiento y las autopsias, y en los pocos casos donde se permitió ese derecho inalienable de los dolientes familiares, éstos pudieron comprobar, invariablemente, señales de tortura, mutilaciones y horripilantes vejámenes, que –de más está decirlo– no guardaban relación alguna con los supuestos enfrentamientos.

A medida que lea algunos de los casos –donde resulta más odiosa y estridente la mentira– la opinión pública podrá tener alguna medida, por cierto insuficiente, del totalitarismo propagandístico de aquellos años, de la apología de hechos de sangre perpetrados contra ciudadanos que (por el mero hecho de ser tales) tenían todos los derechos y garantías que una sociedad civilizada está obligada a ofrecer a quienes la habitan. Como un esfuerzo sincero por esclarecer la verdad histórica, y como una contribución a la paz que tanto anhelamos, así debe entenderse el espíritu con que ha sido encarada esta investigación.



1. Flagante contradicción entre los hechos ocurridos
y los partes militares y/o informaciones periodísticas



1.1. Leg. 59-A-84. Homicidios de Juan Eugenio y Francisco Aranda

Se trata del secuestro, desaparición y posterior asesinato de los mencionados hermanos, secuestrados en presencia de innumerables testigos, durante una fiesta de casamiento en la localidad de San Pablo.


Del relato de los hechos, surge con claridad el carácter apócrifo del supuesto enfrentamiento dado a conocer por las autoridades militares, dado que del citado legajo surge con claridad que:

“... ambos ciudadanos fueron secuestrados por personas armadas, que ejercían autoridad (estaban uniformados) (...) la reclusión de los mismos en un centro clandestino, conforme a declaración testimonial obrante en el legajo”.

Transcribimos a continuación el texto de la denuncia que la madre de las víctimas efectuara por ante la Comisión. Al momento de la desaparición, los jóvenes contaban con 18 y 21 años; el hecho ocurrió el día 23 de marzo de 1975, a las 23,20 horas, conforme surge del testimonio:


1. Leg. 59-A-84 – Homicidios: Juan Eugenio Aranda y Francisco Aranda.

Se transcribe el texto de la denuncia que la madre de las víctimas efectuara por ante la Comisión; contaban 18 y 21 años, respectivamente. El hecho ocurrió el 23 de marzo de 1975, a hs. 23,30, conforme surge del testimonio:

“... fueron llevados de la fiesta de casamiento del matrimonio Carrizo – Lazarte realizado en la casa del Sr. Lazarte en la localidad de San Pablo. A esa hora y en momentos en que se encontraban invitados esperando la llegada de los novios (...) detuvieron el baile un grupo de gente armada. Este grupo estaba dividido en dos partes según características que presentaban aquellas personas. Por un lado, efectivos del Ejército, con uniformes, emblemas e insignias pertinentes; y por otro lado, hombres con vestimenta de civil, portaban armas cortas y que respondían para la comunicación con ellos con el nombre de pila. Detuvieron el baile y preguntaron por mis hijos que estaban allí presentes, una vez identificados los subieron en una camioneta sin insignias del Ejército. Identificaron a todos los concurrentes a la boda y aquellos que no tenían documentación personal encima, eran separados y ordenados formar una fila (...) A los gritos pedí explicaciones llamando al jefe de aquella fuerza. Entre vacilaciones y cabildeos, se hizo presente un hombre vistiendo uniforme del Ejército Argentino. Alto, rubio, delgado, que aparentaba alrededor de 50 años, que con vos firme me dio: “Soy el responsable y jefe de este operativo” (...) Con fecha 4 de abril me fue comunicado que mis hijos fueron abatidos en un enfrentamiento sin tener lugar exacto del mismo. Ya en la Policía de la Provincia me informaron que mis hijos habían sido abatidos en un enfrentamiento ocurrido en la zona montañosa. A a se hacen una serie de trámites que terminan con la entrega de los cuerpos por parte del Sr. Administrador del Cementerio. Para averiguar las razones por las que fueron muertos realicé una serie de contactos (...) Dos semanas más tarde las tumbas de mis hijos fueron violentadas, sus féretros abiertos (...) el administrador me dijo que el atropello fue cometido por un grupo armado...”.

Obra en el mismo legajo el testimonio de otra persona, también secuestrada, la cual fuera alojada en el campo de concentración ubicado en Famaillá y conocido como “La Escuelita” (en realidad las instalaciones de la Escuela Diego de Rojas de esa localidad) la cual afirma lo siguiente:

“Fui trasladado a la conocida Escuelita de Famaillá, donde (...) las muertes y las torturas estaban a la orden del día; el caso más concreto es el de los hermanos Aranda (Juan y Francisco) que se encontraban con nosotros en Famaillá, donde después de sufrir torturas fueron muertos, queriendo luego hacerlos aparecer como muertos en enfrentamientos...”.

En su edición del día 5 de abril de 1975, bajo el título “Se confirmó la identidad de los dos guerrilleros muertos por el Ejército”, el matutino local LA GACETA, publica la siguiente información:

“Juan Eugenio Aranda (...) muerto en el tiroteo con una patrulla militar registrado en la madrugada del jueves, en un lugar que no se precisó de la zona montañosa (...) su hermano Francisco Armando (...) es el otro extremista caído en ese enfrentamiento...”.

Y al día siguiente, bajo el título de “Participaron en importantes sucesos extremistas los guerrilleros muertos”, se añadía, citando el comunicado difundido por el Comando de la V Brigada, cuyo jefe era el General Acdel Vilas:

“De las investigaciones posteriores al enfrentamiento que tuvo lugar el 3 de abril de 1975 entre efectivos militares y un grupo subversivo y que arrojara como saldo la muerte de los delincuentes subversivos Francisco Armando y Juan Eugenio Aranda...”.



1.2. Leg. 448-N-85. Homicidios de Adán R. Leiva y Abel Herrera.


En este legajo se denuncia la muerte de dos jóvenes, cuyos padres pudieron reconocer losa cadáveres, comprobando la existencia en los mismos de numerosas heridas y señales evidentes de tortura en las zonas genitales.

Adán Rodolfo Leiva fue secuestrado entre los días 25 y 29 de setiembre de 1975 de su domicilio, sito en la calle San Martín 151, a menos de 100 metros de la Seccional 1ra. de Policía.


Abel Herrera fue secuestrado en la vía pública el día 16 de setiembre de 1975. Ese mismo día, a las 16 horas, su padre –Dr. Félix E. Herrera– presenta un recurso de corpus corpus a su favor.

“Durante el lapso transcurrido desde el momento de detención hasta el anuncio oficial de su muerte, ocurrida en la madrugada del 7 de octubre de 1975, en un enfrentamiento burdamente fraguado, fueron completamente infructuosos todos los esfuerzos que realicé para determinar el paradero de Abel...”.

Agregamos que con fecha 21/9/75, el periódico LA GACETA, publica un despacho de su sucursal en Buenos Aires, que da cuenta de la presentación a la H.C. de Diputados de la Nación de un pedido de informes de los legisladores Rafael Marino y Tomás Arana, sobre la detención “por personal que invocó su carácter de policías” de Abel y Hugo Macchi.

Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 1975, el mismo periódico publica un trascendido de “esferas allegadas a la policía”, donde se informa lo siguiente, bajo el título “Extremistas muertos en un enfrentamiento en Tucumán”:

“Cuatro extremistas muertos y un policía provincial herido (no se suministra el nombre, NC) dejó como saldo un enfrentamiento registrado en las primeras horas de la madrugada de ayer en Yerba Buena, departamento Taif (...) sobre la Avenida Aconquija (...) donde la policía había establecido un puesto de control de vehículos sobre la avenida. En ese instante aparecieron, desde el oeste, en dirección a esta capital, dos autos, que avanzaban a gran velocidad. Eran ocupados por cuatro personas cada uno (...) como no aminoraron la marcha, no obstante las señales que les hacían con linternas, un policía efectuó un disparo contra el primer vehículo y desde su interior se respondió con una cerrada descarga. Los dos autos lograron atravesar la barrera policial iniciándose una verdadera persecución que se prolongó hasta las inmediaciones de la Avenida Solano Vera, (donde) los policías les dieron alcance estableciéndose un violento tiroteo que culminó con la muerte de los cuatro ocupantes de uno de los autos y un policía herido en la pierna, mientras el otro vehículo logró escapar...”.

Se agregaba que no habían sido identificados aún ninguno de los muertos y que en el automóvil en que supuestamente huían, se había encontrado gran cantidad de armas y proyectiles.


El día 8 de octubre del mismo año, el mencionado diario publica otra nota, bajo el título “Identificaron a cuatro extremistas muertos”, acompañada de una fotografía de cada uno de ellos, dando cuenta de la entrega de un comunicado por parte del jefe de policía de la Provincia, teniente Coronel Antonio Arrechea:

“El informe oficial lleva la firma del Tte. Cnel. Arrechea y consigna que se estableció que los muertos son: Hugo Silvio Macchi (...) Abel Herrera (...) Adán Rodolfo Leiva (...) y Daniel Fernando Cantos Carrascosa...”.

Todos ellos acompañados (los nombres) por una profusión de supuestos alias y nombres de guerra.


El diario bonaerense LA RAZÓN, por su parte, publica otra versión de la conferencia de prensa de Arrechea, mencionando en uno de los párrafos de la nota:

“Afírmase igualmente que al ser recuperados los cuerpos de los terroristas, se verificó que actuaban bajo el efecto de alucinógenos, único medio con que estos cobardes asesinos pueden hacer frente al coraje de los hombres que componen las fuerzas de seguridad...”.


1.3. Leg. 93-R-84. Homicidio de José Silvano Morales.

Dicho legajo contiene la denuncia por la desaparición de la familia integrada por: José Ramón, Mercedes del Valle, Julio César y José Silvano Morales, y Toribia del Tránsito Romero. Trataremos aquí el punto pertinente a la muerte de José Silvano.

“José Silvano Morales fue secuestrado el 24 de mayo de 196, a las 9 horas por fuerzas de seguridad, en su domicilio de El Cercado, Depto. Monteros (...). Llegó un jeep del Ejército con 3 uniformados, uno de los cuales llevaba jinetas de suboficial (...) quien le indicó a José Silvano que los acompañase a la base “donde están tus padres, para que los traigas a la casa”, a lo que accedió el nombrado. Que a partir de ese momento, no tuvieron noticias de José Silvano hasta que (...) llegó hasta la casa de la deponente un ejemplar del diario “LA GACETA” (...) donde informaba que su sobrino José Silvano había sido muerto en un enfrentamiento con el ejército en la colonia 2 de Río Seco (...) Sin embargo, agrega la declarante, que ante ello se hizo presente en la comisaría de Monteros, pidiendo la entrega del cadáver, pero un soldado que estaba de guardia le dijo que no sabían nada sobre el particular, que era mejor que no volviese por allí...”.

Con fecha 31 de mayo de ese año –es decir, una semana después del secuestro de la víctima– el diario La Gaceta publicó en su primera página, un artículo a cinco columnas titulado “6 extremistas muertos en dos enfrentamientos en Tucumán”, donde se dice, citando un despacho de la agencia oficial Télam: donde se informa de 2 supuestos enfrentamientos:

“El primer enfrentamiento se produjo alrededor de las 16 hs. En la zona de Colonia 3 y 4 (10 km. Al NO de Concepción) en oportunidad de que un grupo de tiradores pertenecientes a la fuerza de tiradores “Barceló” patrullaba la zona, choca sorpresivamente con efectivos de los delincuentes subversivos en número de 5 (...) La reacción de la patrulla de las fuerzas legales es inmediata atacando enérgicamente a los elementos subversivos, logrando abatir rápidamente a tres de ellos, uno identificado posteriormente como José Silvano Morales, cuyo nombre de guerra era “Sargento Manuel” y un hombre y una mujer cuya identificación se procura. Los otros 2 delincuentes del grupo extremista lograron huir aprovechando la zona de montes donde se desarrolló la acción...”.

En el citado legajo donde están asentados los datos que conciernen a la causa relativa a la familia Morales, figura el testimonio de una persona que vio a José Silvano en la comisaría de Monteros:

“... de la que fue sacado (junto al testigo) el día 27-05-76, subidos a un furgón del Ejército...”.

Agregamos que José Ramón y Toribia del Tránsito fueron secuestrados el 20/05/76 a las 2:00 hs. “cuando dormían junto a sus hijos por militares encapuchados” en un operativo de singular violencia que provocó una crisis nerviosa en una criatura de 1 año que presenció el operativo, junto a sus hermanos de corta edad, también. Tenían respectivamente: 46 y 40 años. Mercedes del Valle Morales (19 años) a la misma hora, el mismo día, de su casa y Julio César (15 años) al bajar del colectivo en horas de la noche, en ese paraje. El matrimonio dejó 4 pequeños hijos, que quedaron a cargo de la declarante, una mujer de modestos recursos.


Atestigua sobre la presencia de José Silvano en la comisaría de Monteros una persona que estuvo detenida junto a aquel y que –como se dice antes– fue trasladada junto a él en dicho furgón, siendo dejado (el testigo) en la comisaría de Villa Quinteros. Ignorando el destino de Morales. (fs. 4, Legajo citado)



1.4. Leg. 357-G-74. Homicidio de José D. Medina Gramajo.

Se abre el citado legajo ante la presentación efectuada por la madre de la víctima, Sra. María Gramajo, una anciana de 80 años, que viene a denunciar los hechos que a continuación se relatan:

“...Que el día 26/04/75, aproximadamente a las 3 de la madrugada, se presentó una comisión militar o policial en mi domicilio de La Madrid, sin presentar orden de allanamiento y violentaron la puerta exhibiendo armas de fuego y sacaron de la cama al hoy extinto José Desiderio Medina Gramajo, que en ese entonces contaba con 31 años (...) minutos más tarde, escucharon varios estampidos de armas de fuego y al amanecer constatamos que a una distancia de 50 mts. cercanos a la 157 se encontraba un gran charco de sangre y en el cual quedaba demostrado el asesinato o fusilamiento de mi hijo...”.

El día 27/04/75, LA GACETA publicó en su primera página una nota titulada “Extremista muero por una patrulla militar”, donde dan cuenta de una información oficial del Comando de la 5ta. Brigada de Infantería (jefatura del Gral. Acdel Vilas), y que dice:

“En circunstancias en que efectivos del ejército se encontraban cumpliendo una misión de patrullaje durante la noche del 25 al 26 de abril en la zona serrana, sorprendieron a un individuo en actitud sospechosa, quien sin mediar orden de arresto ni intimación, abrió fuego sorpresivamente con un revólver que extrajo de sus ropas (...) los efectivos militares respondieron al fuego, dando muerte al sujeto mencionado que (...) resultó ser José Desiderio Medina Gramajo (...) En poder del delincuente subversivo abatido, se encontró un revólver calibre 38 y las cápsulas servidas y en los bolsillos del uniforme de combate que vestía gran cantidad de propaganda subversiva...”.

Junto a la nota, aparecía una foto de José Desiderio tendido en el suelo, muerto, con una pistola en la mano y vestido de guerrillero, con una leyenda al pie de la misma que decía: “Cadáver del guerrillero José D. Medina Gramajo muerto durante un enfrentamiento con una patrulla militar en la zona de operaciones del Ejército”.


1.5. Leg. 208-G-84. Homicidio de Juan Carlos Gallo.

El joven Juan Carlos Gallo, obrero, 28 años en ese momento, desapareció el 22/05/76 durante un control militar de rutas en las circunstancias siguientes:

“... siendo las 9 de la mañana de ese día viajaba por la ruta 38 a la altura de San Pablo, en compañía de su patrón, Sr, XYZ, propietario de camiones para reparto de bebidas gaseosas. Mientras viajaban por la ruta son interceptados por una patrulla del ejército, el que los obliga a bajar del vehículo para realizar tareas de control y cuando les pidió que se identificara, J. Carlos les dijo que no tenía documentos puesto que días atrás en un operativo similar se los había quitado el Ejército y no se los devolvieron. Entonces es detenido y le informan al Sr. XYZ, que al secuestrado lo llevan a una Base Militar con asiento en BOCA DEL TIGRE, Lules; cuando la compareciente se presentó en B. Del Tigre, le dijeron que no sabían nada de su hermano, que volviera “el día siguiente”, fueron al otro día (con XYZ) y varios días más y siempre le contestaban lo mismo, hasta que la base militar se levantó y hoy su hermano es un desaparecido más en la provincia. También expresa que varios amigos de su hermano lo vieron en un camión del Ejército que se desplazaba por el centro de Lules (...) Dice que su hermano no tenía ninguna ideología política ni militaba en ninguna organización al margen de la ley...”.

Hemos hecho mención ya –en el artículo publicado en LA GACETA referido a la muerte de José Silvano Morales– que el 31 de mayo el Ejército daba cuenta de 2 supuestos enfrentamientos donde murieron 6 guerrilleros: en uno habría muerto Morales, de quien vimos que fue secuestrado junto a toda su familia, junto a dos personas a quienes no se identifica. Veamos ahora qué se dice ahí sobre el otro “enfrentamiento”:

“Aproximadamente a la misma hora, se produjo el segundo enfrentamiento en las cercanías de la quebrada de Lules (52 km. Al N.O. de Concepción), efectivos del orden de la sección de tiradores “Mendez”, por informes de pobladores de la zona, localizan y atacan a un número de alrededor de 8 delincuentes subversivos, logrando luego de algunos minutos de combate, abatir a tres de ellos, identificando a uno de los individuos como Juan Carlos Gallo, alias “Sargento Diego” y sin identificar aún los otros dos. El resto de los delincuentes, al amparo de las cubiertas favorables que presenta lo abrupto del terreno en la zona, logró huir”.

Y finalizaba así dicho parte:

“Una vez más, la incansable y tesonera labor que desarrollan los efectivos de la Brigada de Infantería Quinta, se ve coronada por el éxito, asestándose a la subversión apartida un duro golpe, en momentos que la acción mancomunada de pueblo y ejército niega, con creciente eficacia la posibilidad que ideologías extrañas al pensar y sentir argentinos puedan establecerse en nuestra patria.” (LA GACETA: 31/05/76; pág. 1; “6 extremistas muertos en 2 enfrentamientos en Tucumán).

Evidentemente, había sido una jornada agotadora para el redactor de los partes y comunicados de guerra de la 5ta. Brigada, desplegándose una imaginación que, no cabe duda, hubiera sido digna de mejor causa.



2. Homicidios con presunción de participación de organismos de seguridad


Nos referimos en este subtítulo a los casos de Diego Zoilo Fernández y Rafael D. Fagalde, ambos secuestrados de sus domicilios por personas armadas que operaban en idénticas circunstancias a las que venimos analizando. Luego de ello, las víctimas aparecieron asesinadas, tras sufrir horrendos castigos, por supuestos comandos terroristas de ultraderecha.


Se trata, por consiguiente, de ejemplos de cadáveres que las fuerzas de seguridad identificaron y que son la síntesis de una cronología sangrienta que comenzó con el secuestro en su domicilio o en la vía pública, sin haberse determinado nunca cómo murieron o quién los mató. El Estado siempre permaneció indiferente a estos crímenes y nunca implementó la investigación de los mismos.


2.1. Leg. 314-F-84. Homicidio de Diego Zoilo Fernández.

En dicho legajo se denuncia el secuestro y posterior muerte de DIEGO ZOILO FERNÁNDEZ, ocurrida según las circunstancias que a continuación se detallan:

“... el día 10 de mayo de 1975 aproximadamente a las 24 horas un grupo de personas fuertemente armadas y desplazándose en varios vehículos se hicieron presente en el domicilio que ocupábamos con mi esposo y a viva voz reclamaron su presencia gritando: “Fernández, la policía” (...) ante la violencia que ejercían los individuos sobre la puerta del inmueble con el objeto de ingresar al mismo, Diego Fernández optó por abrir la puerta, fue introducido en uno de los vehículos, logrando advertir la denunciante que el secuestrado sólo alcanzó a ponerse un par de sandalias y un poncho regional que se encontraba en un aparador”.

Publicación diario “La Gaceta”

Con fecha 14 de mayo de 1975, en una publicación en dicho diario se leía: “Tres cadáveres habrían sido identificados. Aparecieron en Río Colorado. Versiones no confirmadas oficialmente indicaban anoche que habrían sido identificados los tres cadáveres que en la madrugada del lunes fueron encontrados en la zona de Río Colorado, departamento Famaillá. El trascendido señalaba que uno de los muertos sería el obrero de los talleres de Taif Viejo Diego Zoilo Fernández, militante del Partido Comunista. Otra víctima identificada sería de apellido Roldán y la restante de apellido Espinoza, estos dos vecinos también de Tafi Viejo”.

Testimonio

En el mismo legajo un testigo expone en su declaración:

“Fui testigo de los hechos que a continuación relataré referidos a la muerte y secuestro del Señor Diego Zoilo Fernández. Que acompañando a Olga Ángel Bustos, en busca del paradero de su esposo, llegamos junto a Juan Arsenio Rojas hasta la Comisaría de Río Colorado. Allí sólo permitieron mi ingreso y adonde protagonicé los siguientes hechos: En el patio de la comisaría unas quince personas de aspecto joven todos ellos de cabellos rubios y ojos claros, vestidos de civiles y con cabellos de corte militar. En una de las salas de la Comisaría se produjo una entrevista con un señor de civil de piel cobriza, bajo de estatura y de unos treinta años, quien sentado detrás de un escritorio limpiaba un revólver 38 y preguntó al suscrito qué andaba buscando a lo que se le contestó que con fecha 10 de mayo de 1975 habían secuestrado a Diego Fernández y que en su búsqueda había sido enviado a la Comisaría de Famaillá para ver si entre los cadáveres que allí se encontraban uno era el del secuestrado, inmediatamente se le ordenó al suscrito que volviese de nuevo al principio de la cuadra donde estaba el auto y la esposa del secuestrado y se volviese junto a la comisaría. Ya de vuelta preguntó si un ponchito tipo regional de criatura y unas chancletas podrían ser del señor que se buscaba a lo que se contestó que sí. Seguidamente se me mandó con una persona de rasgos deformes (...) que decía ser el sepulturero de Río Colorado (...) Cuando llegamos al cementerio y cuando nos encontramos fuera del auto aparecieron unas diez personas, vestidas de civil con poleras, con cabellos y bigotes blancos, asimismo se encontraban fuertemente armados. Uno de ellos me exigió me identificara, hecho esto me hicieron pasar a un cuarto donde se encontraban tres cadáveres semidesnudos, tapados con unos panfletos, me dirigí al que creía era el de Diego Fernández y retirando los panfletos de su rostro alcancé a leer en ellos VIOLA TE HEMOS VENGADO, reconocí el cadáver que se encontraba horriblemente mutilado, me di vuelta y dije llorando: “hay que ser... ...para asesinar de ese modo”, a lo que un señor de uniforme policial me contestó: “como era Fernández”. En el mismo lugar se encontraba un pariente del otro secuestrado –Roldán– que es agente de la policía que también había reconocido el cadáver de su pariente...”.

La Comisión libró los siguientes oficios:

– a Jefatura de Policía a fin de que remitan las actuaciones instruidas con motivo del hecho: informando dicha dependencia “que no obran antecedentes al respecto” (Diciembre 5 de 1984). Expediente 9824/108/29–D–5. Se adjunta a las actuaciones, un certificado de defunción en el cual se señala el nombre, apellido y categoría del funcionario certificante.


2.2. Leg. 432-D-85. Homicidio de Rafael Dionisio Fagalde.

“...La misma expresa que viene a denunciar el asesinato cometido contra su esposo Rafael Dionisio Fagalde, de profesión Abogado, con estudio jurídico para esa fecha en calle General Paz 385 de esta ciudad y cuyos hechos ocurrieron en la noche del 30 de junio de 1975, conforme detalla a continuación:

“Como ha expresado la compareciente, su esposo era abogado del Foro local y ejerció su profesión exclusivamente del modo habitual y permanente de todas las gamas del Derecho, haciendo su especialidad el “Derecho Penal”, en la que por su versación llegara a destacarse y merecer el reconocimiento de quienes conocieron su quehacer en ese ámbito profesional. Es que para su esposo tenían plena vigencia la declaración constitucional, propia del Estado Democrático, por el cual “todos los habitantes de este País, son inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad” y de allí hizo suya, como rigurosa constancia de su especialidad, la máxima del ilustre jurisconsulto Dr. Fernando López de Zavalía, para quien “El Código Penal es el Código de la Libertad”. Sin militancia política alguna defendió presos políticos (...) por ello murió. En la noche indicada salió de su estudio rumbo a su hogar. Fue encontrado muerto a la vera del camino de la localidad de Los Vázquez, en horas de la tarde del día 1 de julio de 1975. El acta de defunción, firmada por el médico policial Federico Ruiz Huidobro, da como causa de la muerte “SHOCK, AGUDO GRAVE, POR HERIDAS DE BALA”, en realidad su cuerpo presentaba más de treinta impactos de bala de distinto calibre y señales de tortura. La ilicitud represiva cobraba una nueva víctima. El hecho relatado, que en este caso afectó a un profesional del Derecho, con motivo del ejercicio legítimo de su profesión, no es un hecho aislado, se encuadra dentro de la ola de crímenes generada por la represión indiscriminada, y las organizaciones paralelas creadas para llevarla a cabo, que en definitiva culminó con el genocidio más grande que recuerda la historia de nuestro País. Esta connotación no es antojadiza. Con motivo del trágico motín del Penal de Villa Urquiza del 6 de setiembre de 1971, su esposo fue detenido, procesado y declarado inocente por sentencia de la Cámara Federal Especial, con fecha 11 de Mayo de 1973. Fue puesto en libertad por la misma fecha, vale decir el 11 de mayo de 1973 y se reintegró al ejercicio de su profesión. No obstante en el mes de mayo de 1975, aparecieron en el centro de esta ciudad y en la Jefatura de Policía, unos afiches en los que, denunciándose con fotos y nombres a los que se sindicaban como jefes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), se incluía la foto y nombre de su esposo. Ante su enérgica protesta, estos datos fueron borrados en algunos afiches, no en todos. Expresa que en la madrugada de los hechos se contactó con el Comisario Marcos Fidencio Hidalgo, mejor dicho, casi al mediodía, el que al parecer ya estaba en conocimiento de los hechos y la envió a la localidad de “Los Vázquez” para efectuar el reconocimiento del cadáver. Expone con certeza que Hidalgo ya sabía de lo ocurrido a su esposo. De hecho, no sabe hasta la fecha si la policía realizó alguna investigación acerca de lo relatado ya que jamás pudo localizar el sumario ni el juzgado donde se tramitó la causa. Cree que jamás se investigó absolutamente nada, por lo que solicita a esta Comisión una exhaustiva investigación de lo relatado a fin de lograr la verdad de lo ocurrido, habida cuenta de que el General Edgar Vilas para ese entonces se declara único responsable de los actos sucedidos en Tucumán.


3. Represión a personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad

3.1. Leg. 228-G-84. Sirnio, Juan. Homicidio

Se denuncia en este legajo el asesinato al Inspector Mayor y ascendido porst mortem a Oficial Inspector General, conforme los hechos que se detallan a continuación:

“... cuando entraron a la Comisaría se fueron corriendo hasta una galería en donde en una camilla se encontraba el cadáver de su padre y se abalanzaron llorando encima de él, el compareciente pudo notar que tenía varios orificios de balas en el tórax y varios impactos de bala, en la zona del pecho, y estaba íntegramente manchado de sangre, en el resto del cuerpo estaba intacto como así también la cara...”.

Continúa el denunciante en su exposición al referirse a la víctima:

“... luchó contra todo tipo de violaciones a la justicia, llámese robo, crimen, cuatrerismos, etc. Y últimamente como todo el personal luchaba en contra de la subversión (...) pero que bajo ningún concepto era “verdugo” ni nunca jamás ni antes ni después efectuó o hizo ordenar torturas contra nadie pues eso iba totalmente en contra de sus inclinaciones religiosas (...) En muchas ocasiones tuvo discusiones violentas con el jefe de Policía Arrechea y con el Inspector Mayor Roberto H. Albornoz (alias “El Tuerto”) y con el capitán González Naya, porque su padre nunca estuvo de acuerdo con las torturas aberrantes (...) que éstos efectuaban a los detenidos y a pesar de que en varias oportunidades le pidieron que colaborara nunca lo hizo, asqueado por esas violaciones que iban en contra de su fe religiosa. Esto lo conoce puesto que a pesar de ser un hombre muy reservado en lo que respecta a sus funciones, muchas veces comentaba en su casa los referidos pormenores y que en ese aspecto era apoyado por toda su familia (...) Que una semana después de la muerte de su padre fue citado a la Unidad Regional Capital y un policía, con cargo de Comisario General, y que su apellido es Acosta, no sabe su nombre, pero que ya está fallecido, les dijo que el expediente ya estaba abierto y que el mismo había sido asesinado por la subversión, y que esos subversivos ya estaban bajo tierra, dando tal vez por olvidado el asunto, cosa que el compareciente jamás creyó”.


3.2. Leg. 18-P-84. Muerte de Antonio Alberto Martínez. Ocurrida el 24/10/75.

“... se desempeñaba con el cargo de agente en la Guardia de Infantería (...) el veintiséis o veintisiete de octubre recibió una notificación policial, para que se apersonara en la Jefatura de Policía de esta ciudad, a los fines que se le haría saber. Fue así que nuevamente viajaran hasta la Jefatura de Policía y al llegar a la misma un agente que se hallaba de guardia, tras preguntarle si era la esposa de Martínez, le dijo si ya sabía que su marido había sido muerto en un enfrentamiento con extremistas. Una vez en la Jefatura fueron atendidas por quien cree era un oficial el cual, tras manifestarle que al parecer su marido había tenido un accidente, les preguntó si qué sabían ellas al respecto, a los que respondieron que nada, para no comprometer al soldado que les había hablado en la puerta de entrada. Ante su repuesta, quien las entrevistaba levantó el tubo del teléfono, apretó un botón y quien le atendió le dijo: “ella no sabe nada”, tras lo cual cortó. De inmediato les indicó que podían retirarse y que cualquier novedad que tuviesen les sería comunicada. Días después concurrió al domicilio de Bella Vista –donde residían– un coche patrullero y uno de sus ocupantes la invitó a acompañarlo hasta la comisaría de la localidad, una vez allí, policías de la Jefatura de esta ciudad que habían llegado a Bella Vista en un coche patrullero le pidieron que hiciera entrega de la notificación recibida días antes, por cuanto la misma no debía tenerla la dicente en su poder, tras lo cual quedó en libertad de acción. Como pasaba el tiempo y proseguían sin noticias de su marido, desde ese momento concurrieron repetidas veces tanto a la Jefatura de Policía como a la guardia de Infantería, requiriendo datos acerca del esposo, en tales oportunidades los enviaban de uno a otro lugar sin que en definitiva les hicieran conocer concretamente qué había sucedido, sin embargo, dos veces distintos compañeros de Martínez, cuyos apellidos no recuerda, pero a quienes podría individualizar, le hicieron saber lo siguiente: que su marido había salido en comisión junto a otro policía en un coche patrullero, hacia la zona de El Cadillal, que habían partido en horas de la tarde y que a la mañana siguiente el automóvil policial fue encontrado cerca del Dique, con los cadáveres de sus ocupantes quemados (que en esa oportunidad habían encontrado) y retirado los documentos de dos policías...”.


Al realizar los trámites de certificado de defunción en el Registro Civil le informaron “que no se registraba el fallecimiento de una persona de ese nombre (...) habiendo comenzado a trabajar la Señora de Martínez como empleada doméstica, cuando regresó un día lunes la señora le contó que una pareja compuesta por un muchacho y una joven de pelo negro, había andado indagando de dónde vivía la dicente, qué trabajo hacía, qué horario, hacia dónde iba...”.

A los efectos de la investigación la Comisión libró oficios a la Jefatura de Policía, mediante expediente 1016, fecha 30 de marzo de 1984, en la que se solicitó los siguientes informes:

• fecha de baja, como agente con prestación de servicios en la Unidad de Guardia de Infantería de ANTONIO ALBERTO MARTÍNEZ.

• copia autenticada de fs. de servicio.

Si a esa fecha fue localizado en la zona de El Cadillal un patrullero policial incendiado, con restos de cadáveres de personal policial en su interior, medidas adoptadas, autoridad judicial que intervino e identidad de los presuntos extintos.


Contestando el oficio de referencia resultó:

- que de la remisión de la foja de servicio de ANTONIO ALBERTO MARTÍNEZ surge que: en fecha 2/11/75, el Jefe Cuerpo Guardia Infantería informa que el causante falta al servicio sin causa justificada desde el 30 de oct. 75. Exp. 2733/361; figura en dichas fojas de servicio que en fecha 14/05/76, mediante Dcto. 695/14 el causante es dejado cesante por abandono de servicio a partir de fecha 30/10/75.


– Se adjunta copia del Acta labrada en El Cadillal, en fecha 2/11/75 en folios 58 y 59 del Libro de novedades que a tales fines se lleva en el Destacamento de El Cadillal y que dice: “En El Cadillal, Departamento de la Capital, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, el funcionario de Policía que suscribe, Oficial Principal Armando Benito Di Marco, con funciones de Jefe del Destacamento Policial El Cadillal, a los efectos legales labró la presente; siendo las horas quince del día de la fecha, se hace presente en ésta el ciudadano JUAN MARCELINO RIZZO, domiciliado en esta jurisdicción, el mismo se desempeña como guardabosque de esta zona, y al efectuar un recorrido por las inmediaciones del gasoducto, el cual se encuentra en una entrada de la ruta nacional 9 a la altura del kilómetro 1315, hacia el norte del camino, y en un lugar denominado La Posta, a unos tres kilómetros de la entrada de la Ruta, se encuentran UNS RESTOS HUMANOS (HUESOS), de inmediato, con el personal a mis órdenes, en la camioneta de ésta nos trasladamos hasta el lugar mencionado, donde efectivamente se encontraban los huesos de un cuerpo humano, al parecer los habían quemado, como así también encontramos un portadocumento de plástico color azul ligeramente quemado, conteniendo en su interior un carnet de la Repartición Policial, color blanco, a nombre de ANTONIO ALBERTO MARTÍNEZ y la fotografía del mismo con cargo N° 2418, así como también una hebilla de un cinto, los que son provistos en la Repartición Policial; el mismo se desempeñaba con el cargo de Agente de la Repartición Policial Provincial de ésta, como así también una cruz de metal tamaño chico, dos proyectiles usados al parecer de calibre 9 mm; de esta novedad le comuniqué personalmente al 2do. Jefe de Unidad Regional Capital. No siendo para más doy por finalizada la Pte.”.


2. Se libró nuevo oficio a la Jefatura de Policía a fin de que informe si se instruyó sumario por el hallazgo de dichos restos, a lo que se informó que habiéndose efectuado una prolija inspección en los Libros de registro de sumarios procesales del año 1975 perteneciente a ese departamento no se registran antecedentes del agente.


Se libró nuevamente oficio a Jefatura a fin de que comparezcan los Jefes responsables de la víctima, sin que se haya producido el comparendo de los mismos. Asimismo no se informó sobre la tramitación de sumario procesal alguno.


4. Otros homicidios

Como consecuencia de la presencia represiva en todos los ámbitos, lugares y actividades de la Provincia, las fuerzas de seguridad incurrieron en permanente atropellos a legítimos derechos de los ciudadanos.

De esta manera, la represión se extendió no solamente a los opositores reales o hipotéticos, sino que muchas veces alcanzó también al inocente ciudadano que transitaba confiado o desprevenido. El uso irracional de la violencia, sembró una dolorosa cuota de víctimas, algunos de cuyos ejemplos transcribimos a continuación.


4.1. Leg. 149-J-84. Homicidio de José Manuel Barrionuevo.

Los hechos acaecieron el 8/4/79, relatados conforme se transcribe:

“... JOSÉ MANUEL BARRIONUEVO había ido a ver un partido de fútbol más al sud de Monteros (...) cuando regresaban ya de Monteros y estando a unos 3 km. De distancia, más o menos, lo hacían por la ruta 38 en una camioneta (...) en ese momento estaba detenido un ómnibus de la empresa “El Trébol”, por lo que Barrionuevo –que era quien conducía el vehículo– aceleró para adelantársele; al desviarse hacia la izquierda con tales propósitos, se encontraron sorpresivamente con que delante el ómnibus se había establecido un control del ejército que estaba deteniendo a los vehículos que circulaba por el lugar para una inspección de rutina, como las que tenían lugar frecuentemente en esa época. Un soldado que estaba parado frente al ómnibus tuvo que arrojarse de cabeza a la banquina ante la sorpresiva y veloz aparición de la camioneta de Barrionuevo, quien al advertir lo que estaba ocurriendo, intentó frenar su rodado. Desgraciadamente, al parecer los frenos no respondieron, por lo que tras zigzaguear varios metros y siempre con la finalidad de detener su vehículo, decidió doblar hacia la derecha, donde estaba el camino que llevaba a Simoca. Fue en esos momentos que los soldados comenzaron a disparar sus armas, resultando herido Barrionuevo. La camioneta se estrelló contra una alcantarilla que había en el lugar, deteniéndose. En tales circunstancias llegan corriendo algunos soldados y disparan más balazos contra los ocupantes de la camioneta, algunos de los cuales hacen impacto en el cuerpo del marido de la exponente, y otro hiere a su acompañante (...) en un tobillo. Ambos son sacados del vehículo en el que viajaban, subidos a uno del ejército y trasladados al Hospital Lamadrid, de Monteros. Luego de prestarles primeros auxilios (...) son conducidos hasta el Hospital Padilla de esta ciudad (...) Aclara la víctima que estos hechos los conoce por el testimonio del acompañante.”


La víctima fue trasladada luego al Hospital Militar en las siguientes circunstancias:

“... Barrionuevo estaba por ser llevado al quirófano para ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia. En esos instantes y cuando estaban presentes los médicos que iban a intervenir y algunas enfermeras y/o enfermeros (no recuerda esto con exactitud) llegó una patrulla militar y violentamente, sin hacer caso a las protestas de los facultativos y de las suyas propias, se lo llevaron al Hospital Militar...”.


Una vez en el lugar no se le permitió entrar para finalmente, a eso de la 9 de ese mismo día, informársele que Barrionuevo había fallecido a cinsecuencia de las heridas sufridas; esa noche a las 22 fue llevado y entregado en Monteros el cadáver de la víctima, en un cajón aún sin soldar. Así pudieron ver que Barrionuevo presentaba los siguientes orificios de bala: herida en la espalda con orificio de salida en el pecho, hombro izquierdo destrozado, herida a la altura del hígado. Además había sido abierto desde el cuello hasta la parte inguinal.


Este es otro patético caso de uso irracional, de abuso de autoridad, de avasallamiento a la persona, de la actitud de considerar a todo hombre u “sospechoso”.


4.2. Leg. 53-A-84. Homicidios Norma Angélica Díaz de Santucho y Pablo Marcial Santucho.

Se denuncia en este legajo la muerte ocurrida el día 20/12/75 en circunstancias que el matrimonio realizaba un viaje de regreso de Stgo. a la Provincia, en las inmediaciones de la fábrica Jhonson, se encuentra glosado un testimonio del testigo presencial de los hechos:

“... al llegar a la Fábrica Jonson le salió de improviso un soldado con una linterna y el compareciente por no atropellarlo se tiró hacia el costado y sintió una gran detonación de armas; tal fue el ruido que podría haberlo dejado sordo en ese momento, pero al reaccionar nuevamente se dio con la novedad que la pareja que lo acompañaba está muerta, el parabrisas del vehículo destrozado, herido el compareciente en el brazo derecho y con gran cantidad de esquirlas en la cabeza, aproximadamente catorce y que dejará constancia de las notas médicas del lugar donde fue atendido (...) luego el compareciente le preguntó a un soldado si quién había disparado, contestándole éste que había sido el cabo o sargento Cornichelli, y que el mismo pertenecía al Regimiento de Mendoza (...) los cuerpos del matrimonio fueron sacados por dichos soldados y puestos dentro de un camión del Ejército que se encontraba en dicho lugar, manifestándole al compareciente que se vaya (...) Que la camioneta que le fue secuestrada fue entregada al mes de haber ocurrido los hechos...”.


La Comisión libró oficio al Estado Mayor del Ejército a fin de que informe sobre el sargento o cabo Cornichelli, a lo que respondió por expediente 409 50/169 de fecha 15/6/84 que no se registra dicho nombre entre el personal subalterno.

“...Que como al mes de lo ocurrido fue citado por la Jefatura de la Policía para que se presente en dicha dependencia policial a los efectos de comunicarle la muerte de su hija como la de su yerno que habían sido abatidos en enfrentamientos; cuando la compareciente vio los documentos de su hija en dicha repartición solicitó la foto de la misma, contestándole dicho agente de policía que dicho documento tenía que ser dejado en el Registro Civil para poder sacar la defunción, manifestando la compareciente que eso es totalmente falso, por cuanto hasta la fecha no pudo sacar dicho certificado de defunción. Que el agente de la Seccional Novena en aquella época, hoy Octava, se llama Tardán (...) Que según las averiguaciones realizadas, su hija como su yerno estarían enterrados en el cuadro N° 58 del Cementerio del Norte...”:


Librado Oficio a Jefatura de Policía a fin de que informen sobre la existencia de los documentos referidos, esta Repartición contestó a tal efecto que “los documentos de identidad de Norma Angélica Díaz de Santucho y Pablo Marcial Santucho fueron vistos en la fecha indicada en el Servicio de Sanidady/o Dirección Criminalística, en oportunidad de realizars el reconocimiento médico legal de los cadáveres de los causantes. Allí deberá requerirse el informe correspondiente. San M. De Tucumán, 22 de mayo de 1984”. Fdo. Julio R. Albarracín. Jefe de Policía.


Remitidas las actuaciones a la Dirección de Sanidad, este departamento informó que “no se registran antecedentes”. “Junio 22 de 1984”, contrariamente a lo que la misma Repartición había informado en la fecha anteriormente citada.


5. Casos especiales


5.1. Leg. 290-S-84. Sesto, Lilia Estela

“Que viene a denunciar la desaparición de su hija Lidia Estela Sesto, ocurrida el 15 de agosto de 1976, conforme a los hechos que a continuación se detallan:

...que su hija estudiaba la carrera de Derecho en la Facultad del mismo nombre de la Universidad Nacional de Tucumán, y que con tal motivo se encontraba radicada temporariamente en el domicilio de calle Uruguay N° 1353 de esta ciudad. Que en ese domicilio que en realidad era un departamento que alquilaba su hija en sociedad con dos o tres compañeras más, lamentablemente en este momento no nos puede decir el nombre del dueño del departamento ni tampoco el nombre de las compañeras de su hija, puesto que no los conoce, pero que cuando sepa el nombre de todos nos avisará. Cuenta que con fecha 16 de Agosto de ese año, recibió una carta de su hija, en donde le comunica que pronto volverá a Mendoza para festejar juntas el cumpleaños de su madre, que es el 16 de agosto y que por otra parte volvería también, porque habitualmente acostumbraba a a visitar a su madre, que siendo el 18 del mismo mes y año y en vista de que su hija no llegaba, la compareciente le escribe una carta diciéndole entre otras cosas, que la estaban esperando; esa correspondencia le fue devuelta con la leyenda “fallecida”, cosa que a la compareciente le llamó mucho la atención y le dijo a su marido, que se viniera a Tucumán y averiguara lo que en realidad había pasado con su hija, cosa que éste así lo hizo. Cuando llegó a Tucumán, se dirigió directamente al domicilio de la calle Uruguay, en donde se dio con la novedad de que en la puerta de entrada había un policía de consigna, al que le preguntó por los dueños de la casa, a lo que éste, sin decirle nada, se comunica con la policía, y acto seguido aparece un cabo de la policía de nombre Segura, el que habla con su marido y le dice que él había matado a Lilia Estela en un enfrentamiento y él mismo, inmediatamente lo conduce a su marido en calidad de detenido, cree que a la Seccional 7ma. De Policía, hoy 6ta., donde lo tienen en esa calidad 24 horas, y antes de dejarlo en libertad le dicen que no siga averiguando más porque sino a él le iba a pasar lo mismo que a su hija, con tal motivo, y previa entrega de una “coima” fue dejado en libertad, por lo que éste se volvió a Mendoza. Que en la mencionada Seccional y también previo pago de una “coima” logra que le muestren un expediente, en donde consta que para esa fecha, o sea el 15 de Agosto de 1976, mueren en un enfrentamiento con fuerzas policiales y con motivo de un allanamiento al domicilio de calle Uruguay, aduciendo que en el mismo había armas ilegales, un muchacho, una chica, de los que no sabe el nombre y su hija, en ese informe decía que en ese enfrentamiento mueren una chica de pelo corto y negro y otra de pelo rubio y ojos celestes. En este estado acota que sabe el nombre de la chica de pelo corto y negro y que es en realidad Olga del Valle Rabsium, pero la otra chica no es su hija de acuerdo a las señas citadas, puesto de que su hija tenía el pelo castaño claro y largo, pero no tenía ojos celestes”.


Negativa a entregar el cadáver

En este rubro continúa su testimonio la compareciente diciendo:

“..Otra cosa que le llama la atención es de cómo su hija podría haber sido muerta en esa forma, si ella no tenía ni tuvo nunca ninguna tendencia política para estar involucrada en casos de esa naturaleza. También le preocupa que a pesar de lo sucedido, nunca l citaron ni le hicieron saber el fallecimiento de su hija. Le llama la atención también que el cadáver de su hija, en caso de estar fallecida, nunca le fue entregado”.


Publicación en el diario “La Gaceta”.

Con fecha 17 de agosto de 1976 se publicó en el diario La Gaceta bajo el título: “Tres extremistas muertos en Tucumán al allanarse una vivienda” “... en el allanamiento en calle Uruguay, por información se tenía conocimiento de reuniones de elementos subversivos...”. Más adelante dice: “...los delincuentes abatidos son: Olga del Valle Rabsium... una mujer... un sujeto de sexo masculino cuya filiación, al igual que a la anterior se procura identificar...”.

Inexistencia de enfrentamiento

Sobre este rubro, la compareciente en su testimonio brinda la siguiente información:

“... Que estuvo conversando con un vecino de la cuadra en donde vivía su hija para esa fecha y éste le comentó que en realidad en la vivienda que ocupaba su hija no hubo enfrentamiento, sino un allanamiento, puesto que él se acuerda de que cuando quiso entrar en la cuadra con su auto, un grupo de gente, que a decir de la compareciente eran policías y militares, no lo dejó entrar con el auto y que en ese momento la cuadra se encontraba copada por personal de esa fuerza, incluso en el techo de la casa. Que ese vecino le cuenta que en esa oportunidad mataron salvajemente a dos chicas y un muchacho, de los que no sabe el nombre”.


Reconocimiento del custodio del inmueble.

Sobre este punto, más adelante la denunciante expone:

“... y lo que es más importante, a consecuencia de los hechos de conocimiento público ocurridos en Tucumán, el autoacuartelamiento del personal policial, el esposo de la exponente, reconoció en el acto, sin titubeos, a un policía fotografiado en la tapa de la Revista SOMOS, de fecha 10 de Agosto de 1984, como la misma persona, que en la puerta del inmueble de calle Uruguay 1353 le dijera “yo la he matado a Lilia Estela en un enfrentamiento” y es la misma persona que lo llevó detenido hasta la Seccional 7ma., hoy 6ta., en forma y circunstancia que lo tiene dicho en su denuncia. Era tanta la seguridad de su esposo que inmediatamente compró la revista y la hizo venir a la dicente para que ponga en conocimiento de esta Comisión Bicameral y haga entrega de una fotocopia de la tapa de dicha revista. La persona a quien reconoce como el policía que le dijo haber dado muerte a su hija Lilia Estela, es el que está en primer plano, vistiendo una campera color claro y con una bufanda en el cuello y en sus manos sostiene una ametralladora, que viste casco y usa bigotes espesos.”


Otra publicación del diario “La Opinión”

Cabe aclarar que con fecha 5 de Setiembre de 1976, sale publicado en el diario “La Opinión”, bajo el título “Refugio extremista allanan en Tucumán”. En dicha publicación, se da a conocer un comunicado sobre un allanamiento practicado en un inmueble, según las informaciones que brindara Juan Carlos Miño. En él se detallan nombres de personas, pero en su último párrafo puede leerse:


“Cabe agregar que el delincuente apodado “Pora”, había proporcionado abundante información que permitió en otros procedimientos abatir a “Silvia”, Olga Rabsium... agrega el parte militar”.


5.2. Leg. 19-A-84. Muerte de Arancibia, Francisco Isauro y Arancibia, Arturo René

Surge del Leg. Mencionado:

“Con fecha 24 de marzo de 1976 mis hermanos FRANCISCO ISAURO y ARTURO RENE ARANCIBIA, fueron muertos alevosamente por personal civil y policial en el local de A.T.E.P., donde tenían constituido su domicilio y residencia. Por manifestaciones realizadas por mi hermano Francisco Isauro Arancibia, el mismo era objeto de amenazas por ACCIÓN ARGENTINA ANTIMARXISTA, conocida como la Triple “A”, adjunta copia de dichas amenazas como también versos glosados por dicha organización paramilitar o parapolicial...”.


La amenaza adjunta al Legajo dice:

“Francisco Isauro Arancibia ya te advertimos una vez lobo disfrazado de oveja, están sentenciado a muerte: serás ejecutado como todos los extremistas. Te damos la última oportunidad: debes desaparecer antes del 1 de marzo cuando terminemos en Córdoba se inicia la etapa final en Tucumán. ‘Adiós guerrillero’ A.A.A.”.


El Acta policial practicada en la fecha del hecho, dice en su parte pertinente:

“... ACTA: en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, siendo horas Tres y Treinta, el funcionario que suscribe, a los efectos legales hago constar lo siguiente: En la fecha y hora indicada, en circunstancias que se efectuaba un recorrido de patrullaje, de rutina en todo el radio de la ciudad en misión de vigilancia y prevención de delitos, contando para el caso con tres equipos móviles con su correspondiente dotación a la que la integraban, entre otros, el Sargento PEDRO OSCAR FACIOLI y el Agente JOSÉ ANTONIO PERALTA, cargos números 1154 y 3839, respectivamente, que al llegar a la intersección de las calles Congreso y Piedras se presentó un grupo de aproximadamente Diez personas del sexo masculino a juzgar por su vestidura, pantalones vaqueros y de sport; que en momentos que los automóviles detenían su marcha a fin de interrogar a los sospechosos, éstos, al percatarse de la maniobra, emprendieron veloz carrera y sorpresivamente con violentos impactos derribaron la puerta de entrada del inmueble señalado con el número 295, de calle Congreso; que ante la sorpresiva maniobra de los sujetos, la comisión policial deduce que se tratarían de elementos de mal vivir, de esa manera se decide penetrar al interior del inmueble, que resulta ser la sede de Agremiación de Educadores de la Provincia (A.T.E.P.); una vez en su interior, al que se penetró adoptando las medidas de seguridad que ofrecía el terreno donde se operaba, ya que se trata de un amplio pasillo con habitaciones a ambos lados y el que estaba totalmente a oscuras, y al llegar casi al final del mismo imprevistamente los desconocidos en forma sorpresiva e inesperadamente, y desde las sombras, y parapetados en las salientes de las paredes y del techo del fondo abrieron nutrido fuego, en esas circunstancias fue alcanzado por uno o más disparos el sargento Fagioli y el Agente Peralta, los que quedaron tendidos en el piso y entre dos fuegos; repelida la agresión, utilizando toda la potencia de fuego que poseía la comisión policial, se originó un violentísimo tiroteo por espacio de una hora más o menos, sin que en ese lapso de tiempo fuera posible auxiliar a los heridos”.


5.3. Leg. 385-A-84. Homicidio

En esta causa se denuncia la muerte ocurrida el 28 de Agosto de 1975, conforme se describe:

“... preguntado sobre el secuestro y posterior asesinato de su hijo (...) ocurrido a las 23,45 hs. aproximadamente del día 24/8/75 y que fuera sacado de su domicilio para esa época ubicado en unas casitas dentro del Dpto. de Educación Física, sobre la calle Formosa y que luego su cadáver apareciera en la rotonda del Parque 9 de Julio, frente al ex–Aeropuerto en calle Brígido Terám y Benjamín Aráoz y que fuera sacado de su casa por fuerzas de la policía uniformados con el uniforme característico de la policía y que eran aproximadamente tres personas y cuyos trámites los efectuó en la Seccional 11va. De Policía (hoy 13va.) y Juzgado Federal, y cuyo cadáver le fuera entregado hecho pedazos, con el cuello seccionado y varios impactos de balazos en su cuerpo, el día 29/8/75 al mediodía por la policía de la Seccional 11va...”.
5.4. Leg 249. Atentado seguido de muerte.

La Causa 249 dice:

“... denunciando el atentado y posterior muerte de (...) JUAN DE LA CRUZ OLMOS, ocurrido el 1 de noviembre de 1975 (...) que para esa fecha se desempeñaba como Secretario del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Famaillá y que por cuestiones obreras siempre tenía problemas con el ex intendente (...) que para la fecha del atentado de su hermano vivía con una concubina, que minutos antes de que explotara una de las bombas (2) que pusieron en su casa ésta salió afuera. Que la bomba estaba colocada en una ventana y la cama del difunto estaba al lado de la ventana y otra bomba estaba atrás de la casa, a un costado de la pieza. Que la concubina reconoció al que puso la bomba al costado de la casa (...) que cuando se escuchó el estallido de bombas, la gente le dijo que la misma se la habían puesto a su hermano y que cuando llegó a la casa de éste, ya lo llevaban muy herido al hospital de Famaillá, en donde nadie lo quiso atender y con tal motivo lo llevaron al Hospital Padilla en Tucumán, y al cabo de 8 horas murió (...) Que se presentó en la Comisaría de Famaillá a efectuar la denuncia, con un grupo de más de 100 personas, pero se dio cuenta con la sorpresa de que en la comisaría no había nadie y estaban las puertas cerradas. Al otro día, a las 10 de la mañana, recién se presentó un sumariante de la policía a levantar el acta correspondiente...”.


Fdo.:

Dr. ALEJANDRO SANGENIS
Diputado Provincial
Presidente Comisión Bicameral

Dr. CARLOS MESCHWUITZ
Senador Provincial
Vice-Presidente Comisión Bicameral

ARTURO SASSI
Diputado Provincial
Secretario Comisión Bicameral

Dr. ARMANDO BAUNALY
Senador Provincial
Comisión Bicameral.

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