martes, 29 de mayo de 2007

Proyecto presentado por el Grupo por la Memoria

Proyecto de Reglamentación del Estatuto, reformas a los reglamentos de concursos de profesores regulares y honorarios y derogación de la censura en bibliotecas.

Hay ya un compromiso de parte de las autoridades de la UNT de derogar de forma inmediata las resoluciones de limpieza de bibliotecas y de presentar como proyecto del Rectorado las reformas que se proponen a continuación.
El Viernes 1 de junio a las 17 se formalizarán estos acuerdos en audiencia entre las autoridades, el Grupo por la Memoria UNT y el acompañamiento de Estela de Carlotto (Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo) y Luis Alen (jefe de Gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).



Al Sr. Rector de la
Universidad Nacional de Tucumán
S / D.


Los abajo firmantes, miembros de la comunidad universitaria, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a fin de presentar para someter a consideración del H. Consejo Superior, los siguientes proyectos:

1. Reglamento de los arts. 76, 78 y 80 del Estatuto de la U.N.T
2. Modificación del Reglamento General para Concursos de Profesores Regulares (Res. 2565 - 997).
3. Modificación del Reglamento para las categorías de profesor emérito y profesor honorario. (Res. 1324 – 962).
4. Derogación de los decretos que autorizaron las “limpiezas de las bibliotecas”.


EXPOSICION DE MOTIVOS


Desde el 24-03-76 hasta el 10-12-83 se quebró el orden democrático de nuestro país. Una dictadura sangrienta dejó profundas huellas en nuestra sociedad: una larga lista de desaparecidos, presos políticos, exiliados, niños con identidad adulterada y profundas secuelas políticas y económicas.
La U.N.T. no fue ajena a este proceso. Las autoridades de la intervención colaboraron con el plan sistemático de la dictadura militar censurando en aulas y bibliotecas y aportando nombres a las listas negras de opositores que luego engrosarían las listas de cesanteados, detenidos desaparecidos y exiliados por razones políticas.
En cada una de las facultades comisiones nombradas por las ilegítimas autoridades despojaron a las bibliotecas de una gran cantidad de libros de autores considerados disidentes. Poetas, novelistas, científicos todos fueron silenciados hasta límites absurdos.
Estos actos constituyen una historia negra de la U.N.T. que es necesario recordar para no repetir.
Con la recuperación de la democracia la U.N.T. se normaliza. No obstante, la democracia no sólo se proclama, también se construye. En esa construcción, al decir de Norberto Bobbio, las normas jurídicas cumplen una función promocional en un doble sentido: promover condiciones y remover obstáculos para hacer efectivas la libertad y la igualdad con miras a la plenitud del ejercicio de los derechos.
El Estado Nacional efectuó la modificación legislativa con la adopción de Pactos y Tratados de Derechos Humanos –en una nueva etapa fundacional del Estado de Derecho-, en un proceso iniciado en 1984 y consolidado con la reforma de la Constitución en 1994, al otorgar a tales normas la máxima jerarquía y simultáneamente establecer nuevos derechos esenciales a la vida democrática.
Sin embargo, aun subsisten subsistemas legales que no han sido revisados. Así, las resoluciones que dispusieron las “limpiezas de bibliotecas” en la Universidad Nacional de Tucumán, nunca fueron derogadas, tornándose imprescindible su supresión –aun cuando no hayan vuelto a ser aplicadas. De esta manera nuestra Universidad reafirmará sus principios de libertad y respeto por los derechos humanos.
Por otro lado, los arts. 76,78 y 80 del Estatuto de la U.N.T. y el 4 d) del Reglamento de Concursos, establecen entre las condiciones requeridas para desempeñar la docencia la “conducta pública y universitaria dignas”. En similar sentido, el art. 1 del Reglamento para las categorías de profesor emérito y profesor honorario contempla entre las condiciones para aspirar a tales méritos “encontrarse habilitado moral y legalmente”.
Consideramos que resulta necesario precisar estos conceptos en un doble sentido: definir su contenido en el marco más amplio de la vigencia del orden democrático y el respeto por los derechos humanos. Y también sistematizar y precisar aquellas conductas que la experiencia histórica nos señala como contra cara de esos valores.
Estas modificaciones servirían para armonizar las normas de la U.N.T, con los principios éticos y jurídicos de protección de los derechos humanos que hoy emanan de la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados a ella.


REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76, 78 Y 80 DEL ESTATUTO DE LA UNT.


Art. 1: Se entenderá como parte del concepto de conducta pública y universitaria digna, la adhesión a los principios básicos que rigen la democracia, el pluralismo, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos.

Art. 2: las siguientes conductas se entenderán incompatibles con el concepto vertido en el artículo anterior. La enumeración no es taxativa.
1. Propiciar en el ámbito de la U.N.T. la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política, posición económica o condición social.
2. Propiciar en el ámbito de la U:N.T. la censura, entendida como cercenamiento de la libertad de expresión tal como está configurada en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Realizar u ordenar la realización de actos que impliquen sustracción o destrucción de libros de propiedad de la U.N.T. por motivos de censura ideológica.


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSO DE PROFESORES REGULARES


Art. 4 bis: Se entenderá como parte del concepto de conducta pública y universitaria digna, la adhesión a los principios básicos que rigen la democracia, el pluralismo, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos.

Art. 4 ter: las siguientes conductas se entenderán incompatibles con el concepto vertido en el artículo anterior. La enumeración no es taxativa.
a) Propiciar en el ámbito de la U.N.T. la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política, posición económica o condición social.
b) Propiciar en el ámbito de la U:N.T. la censura, entendida como cercenamiento de la libertad de expresión tal como está configurada en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
c) Realizar u ordenar la realización de actos que impliquen sustracción o destrucción de libros de propiedad de la U.N.T. por motivos de censura ideológica.


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LAS CATEGORIAS DE PROFESOR EMERITO Y PROFESOR HONORARIO.

Art. 1 bis: Será condición necesaria para acceder a las categorías de profesor emérito y honorario el tener conducta pública y universitaria dignas. Se entenderá como parte del concepto de conducta pública y universitaria digna, la adhesión a los principios básicos que rigen la democracia, el pluralismo, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos.

Art. 1 ter: las siguientes conductas se entenderán incompatibles con el concepto vertido en el artículo anterior. La enumeración no es taxativa.
a) Propiciar en el ámbito de la U.N.T. la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política, posición económica o condición social.
b) Propiciar en el ámbito de la U:N.T. la censura, entendida como cercenamiento de la libertad de expresión tal como está configurada en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
c) Realizar u ordenar la realización de actos que impliquen sustracción o destrucción de libros de propiedad de la U.N.T. por motivos de censura ideológica.



DEROGACION DE LA RESOLUCION 931-76

Art. 1 : Déjase sin efecto la Resolución nº 931-76 dictada el 30 de julio de 1976 .



Saludamos a Ud. Muy atentamente

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